ESTATUTOS

Como cada grupo, la USG ha desarrollado sus propios estatutos. El primer texto de los mismo, redactado y aprobado en 1962, fue revisado y renovado en 1972. Antes de los Estatutos actuales, aprobados por la Sede Apostólica (1998), hay otra revisión, realizada en 1990.

A continuación se muestra el texto completo de los Estatutos actuales:

Constitución y finalidad

Art. 1:

La Unión de los Superiores Generales (USG) es un organismo de derecho pontificio instituido el 3 de enero de 1955 por la Sacra Congregación de los Religiosos como persona jurídica pública (c. 709).

Art. 2:

En el respeto de la autonomía, de la índole y del espíritu propio de cada Instituto, la USG se propone promover la vida y la misión de cada instituto al servicio de la Iglesia para una colaboración recíproca más eficaz y un contacto más provechoso con la Santa Sede y la Jerarquía (c. 708).

Miembros

Art. 3:

Son miembros de derecho de esta Unión todos los Superiores Generales de los Institutos Religiosos o de las Sociedades de Vida apostólica de derecho pontificio. Entre estos Superiores Generales hay que considerar también a los Abates Primates y a los Decanos de las Congregaciones Monásticas.

Art. 4:

Pueden adherirse a la Unión como miembros adjuntos, también los Superiores Generales de los Institutos de derecho diocesano con tal que comuniquen por escrito al Consejo de la Unión su adhesión.

Organismos

Art. 5:

La Unión de los Superiores Generales comprende los organismos siguientes:

  • La Asamblea General;
  • El Consejo de la Unión;
  • El Consejo para las relaciones entre la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica y la Unión;
  • El Consejo para las relaciones entre la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y la Unión;
  • La Secretaría General;
  • Las eventuales Comisiones.

Asamblea General

Art. 6:

La Asamblea General está constituida por todos los Superiores Generales miembros de derecho de la Unión. Los Superiores Generales, imposibilitados a participar personalmente en las Asambleas, podrán delegar a su Vicario o a otro miembro del Consejo General o al Procurador General. Sin embargo, cuando se trate de votaciones y de elecciones, el delegado del Superior General debe contar con un poder por escrito.

Art. 7:

Objetos de la Asamblea General, entre otros, serán:

  • Las comunicaciones por parte de la Santa Sede;
  • El intercambio de las informaciones e ideas de interés común y el estudio de las mismas;
  • La determinación del punto de vista de la Unión sobre asuntos en los que es necesario u oportuno que la Unión tome posición conjunta;
  • La creación o supresión de Comisiones;
  • La elección de los delegados de la Unión en el "Synodus Episcoporum" y todas las otras elecciones que, conforme a estos Estatutos, correspondan a la Asamblea General;
  • El análisis y aprobación del presupuesto anual presentado por el Consejo y determinación de la contribución de los miembros de la Unión para los gastos de la Unión misma.

Art. 8:

Cuando se convoque debidamente una Asamblea General en la que se tendrá que discutir y votar una cuestión importante, la aprobación por mayoría de los presentes, obtenida según lo establecido por el c. 119, será suficiente para que la decisión sea considerada válida y legal.

Art. 9:

La Asamblea General tendrá que convocarse por lo menos una vez al año y cada vez que haya que discutir una cuestión importante o realizar una elección.

El Presidente

Art. 10:

La Unión tiene un Presidente que ejerce sus funciones conforme a los Estatutos.

Art. 11:

El Presidente es elegido por la Asamblea General con votación secreta por medio de las cédulas electorales, a pedido de la mayoría, según el c. 119, previa encuesta o votación preliminar que tendrá la función de orientar.

Art. 12:

Todos los miembros de derecho de la Asamblea General tienen voz activa, mientras que los residentes en Roma y sus alrededores tienen derecho a voz pasiva.

Art. 13:

El Presidente se mantiene en su función tres años, pudiendo ser siempre reelegido. Sin embargo, cuando cese en su cargo de Superior General cesa también como Presidente de la Unión.

Art. 14:

Al Presidente corresponde:

  • Representar oficialmente a la Unión;
  • Convocar y presidir la Asamblea General y el Consejo de la Unión;
  • Convocar y presidir, directamente o por medio de un delegado, las reuniones electivas de los grupos previstos por los Estatutos;
  • Nombrar, tras haber pedido la opinión del Consejo, a un miembro del mismo que se ocupe de eventuales cuestiones de interés común, que puedan haber entre la Unión de los Superiores Generales y la de las Superioras Generales;
  • Nombrar, tras haber pedido la opinión del Consejo, a unos representantes o delegados de la Unión para determinadas organizaciones y circunstancias;
  • Nombrar, con el consenso del Consejo, al Secretario General y al Tesorero de la Unión y a otros eventuales colaboradores permanentes de Secretaría.

El Consejo

Art. 15:

El Consejo es el órgano ejecutivo de la Unión de los Superiores Generales y se debe convocar por lo menos 4 veces al año.

Art. 16:

Está compuesto por el Presidente de la Unión, el Vicepresidente y 10 Consejeros que representan a los diferentes grupos de Institutos Religiosos y a las Sociedades de Vida Apostólica, es decir: Canónigos Reglares; Monjes; Órdenes de Mendigos; Clérigos Seglares; Congregaciones Religiosas Clericales con 4 representantes; Congregaciones Religiosas Laicales; Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 17:

El Vicepresidente es elegido por la Asamblea General con votación secreta, por medio de fichas, a mayoría conforme al c. 119.

Art. 18:

El Vicepresidente sustituye al Presidente ausente o imposibilitado temporáneamente y se convierte en Presidente "ad complendum triennium" cuando el cargo del Presidente sea vacante. En este caso, y cada vez que el cargo de Vicepresidente sea vacante, la sucesiva Asamblea General procederá a la elección de un nuevo Vicepresidente "ad complendum triennium".

Art. 19:

Cada Consejero es elegido respectivamente por los Superiores Generales del grupo que el mismo debe representar, con votación siempre conforme al c. 119.

Art. 20:

El Vicepresidente y los Consejeros duran en su función por el trienio en curso siempre que sigan siendo, actu, Superiores Generales. En el caso de que quede vacante la plaza de algún Consejero, el grupo correspondiente, legítimamente convocado por el Presidente, procede, en un plazo que no deberá exceder tres meses, a una nueva elección "ad complendum triennium".

Art. 21:

Bajo la dirección del Presidente, el Consejo tiene la tarea de organizar la actividad de la Unión y en particular de:

  • Expresar las opiniones o los consensos previstos por los Estatutos, conforme a las normas del c. 127,1;
  • Preparar las Asambleas Generales;
  • Cuidar la eficacia de la Secretaría General;
  • Nombrar a los miembros de las Comisiones permanentes creadas por la Asamblea General y cuidar su funcionamiento;
  • Crear y organizar Comisiones temporáneas;
  • Tratar los casos urgentes que no permitan convocar la Asamblea General, con la obligación de informar la Asamblea sobre los mismos;
  • Si nacieran dificultades respecto a los presentes Estatutos, el Consejo tiene la facultad de interpretarlos con la obligación de informar la sucesiva Asamblea General;
  • Promover, de acuerdo con la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, los contactos con las Conferencias de los Superiores Mayores;
  • Controlar la gestión financiera.

Secretaría general

Art. 22:

Bajo el control del Consejo funcionará una Secretaría General, compuesta por el Secretario General, el Tesorero y colaboradores eventuales. El Secretario General y el Tesorero son nombrados por el Presidente, con el consenso del Consejo, por tres años, y pueden ser confirmados. El Secretario General debe ser religioso o miembro de una Sociedad de Vida Apostólica.

Art. 23:

Las tareas del Secretario General serán:

  • Cuidar la organización de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo y de las Comisiones;
  • Redactar las actas de la Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo, en que participa;
  • Cuidar las comunicaciones oficiales de la Unión, la correspondencia y el Archivo de la Unión;
  • Dirigir la labor de colaboradores eventuales.

Art. 24:

La tarea del Tesorero es cuidar la gestión financiera de la Unión.

Algunas Comisiones

Art. 25:

Las Comisiones pueden ser permanentes o temporáneas.

Art. 26:

Las Comisiones creadas por la Asamblea General están compuestas por un número variable de miembros, elegidos entre los Superiores Generales, que pueden hacerse sustituir por un delegado. Igualmente, a cada comisión pueden agregarse algunos expertos.

Art. 27:

Los miembros de cada Comisión permanente nombran a un Presidente que guíe su actividad y a un secretario que redacte las actas y facilite su labor a través de todos los modos posibles.

Art. 28:

Las Comisiones permanentes comunicarán a la Asamblea General los resultados de su labor, por medio de informes escritos o actas, según los casos y las circunstancias.

Art. 29:

Las posibles Comisiones temporáneas nombradas por el Consejo podrán no estar conformadas por Superiores Generales y procederán conforme a las indicaciones del Consejo mismo.

Art. 30:

La Comisión de Justicia y Paz está regulada por sus propios Estatutos, aprobados, en nombre de la USG, por la Asamblea General.

Procedimiento en las elecciones

Art. 31:

Cada Asamblea General en la que tengan lugar elecciones deberá ser convocada por escrito y, en lo posible, por lo menos con dos meses de antelación.

Art. 32:

En la Asamblea convocada de este modo los miembros de derecho de la Unión pueden participar personalmente o a través de un delegado, conforme al art. 6 del presente Estatuto. Sin embargo, en este caso, el delegado debe contar con un poder escrito.

Art. 33:

Las elecciones se hacen según las normas del derecho común y de acuerdo a lo establecido explícitamente por los Estatutos.

Art. 34:

Para las elecciones de los delegados en el Sínodo de los Obispos se deben observar las normas establecidas por el "Ordo Synodi".

Art. 35:

La Asamblea convocada conforme al art. 31 de estos Estatutos puede proceder válida y lícitamente a las elecciones previstas, sin considerar los ausentes.

Los Estatutos

Art. 36:

Toda modificación eventual de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General con una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos y deberá ser confirmada por la Santa Sede.

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